31 Mayo 2022

La Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (Feacem) señaló este martes que celebra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que desestima el recurso de casación interpuesto por la Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (Conacee) frente a la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba ajustado a derecho el XV Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

Explicó que el fallo fue emitido este lunes después de que Conacee recurriera la sentencia de la Audiencia Nacional de 2019 que se pronunciaba a favor de la legalidad del convenio colectivo del sector, respaldando plenamente que el trato diferenciado entre los centros especiales de empleo de iniciativa social y empresarial en materia salarial está justificado y es conforme al ordenamiento jurídico.

Esta decisión se fundamentó por estimarse “que no estamos ante empresas iguales, puesto que, si bien se comparten determinadas finalidades, los centros especiales de empleo de iniciativa social carecen de ánimo de lucro y están obligados a reinvertir todos sus beneficios en la consecución de sus fines o en los propios centros especiales de empleo; mientras que los de iniciativa empresarial tienen por objetivo obtener el máximo beneficio”, detalló Feacem.

El Tribual Supremo considera pues justificado y razonable que el Convenio Colectivo introduzca un régimen salarial diferenciado entre las distintas tipologías de centros especiales de empleo, y manifiesta que, desde la negociación colectiva, con el respaldo de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, se está queriendo dar mayor relevancia a las entidades cuyo modelo responde de forma más relevante y efectiva a la iniciativa social.

Por este motivo, entiende que la sentencia de la Audiencia Nacional no atiende meramente a la titularidad del centro, sino que justifica su decisión en base al régimen de financiación y, en concreto, al destino de los beneficios de la actividad empresarial.

Así, el Tribunal Supremo interpreta que la diferenciación salarial contenida en el Convenio Colectivo entre centros especiales de empleo de iniciativa social y de iniciativa empresarial se podría calificar de una “medida finalista” dirigida a obtener una mayor y adecuada atención a las personas con discapacidad.

“Para Feacem esta sentencia es de gran importancia, ya que viene a ratificar una vez más la naturaleza diferenciada de los CEE de iniciativa social respecto a los de iniciativa privada, y reconoce su finalidad social reforzada, al reinvertir sus beneficios en la creación de más y mejor empleo de calidad para las personas con discapacidad”, explicó el presidente de Feacem, Daniel-Aníbal García, que insistió en que el empleo es una de las principales herramientas para que estas personas puedan desarrollar sus proyectos de vida.

Asimismo, García insistió en que, “como se pone de manifiesto en reiteradas sentencias recaídas en diversas jurisdicciones, la diferenciación entre centros especiales de empleo de iniciativa social y centros especiales de empleo de iniciativa empresarial está plenamente justificada, porque se trata de dos realidades distintas que permiten un tratamiento diferenciado y, en ningún caso, discriminatorio”.

Fuente
Servimedia